Garantía del Hecho Propio

Esta división se hace en cuanto al sujeto que turba o molesta al comprador es un acto realizado por el vendedor. Es introducido por el Art 1699 inc 2º cuando plantea dos hipótesis de hecho: a- hechos personales posteriores al contrato y b- hechos personales anteriores que no hubiera declarado al comprador.

  • Permite la Exoneración


  • Permite la exoneración del saneamiento expresa por hecho ajeno. Asumiendo los riesgos. Art 1699 inc 1º CCU
  • Si el comprador conocía el peligro de la evicción aunque no se haya estipulado nada, no podrá reclamar del vendedor por lo efectos de la evicción. Art 1701 CCU
  • Hechos personales o propios anteriores que se hubieran declarado de foma expresa, fundándose a la posibilidad de renunciar a un dolo ya conocido. .

  • No Permite la Exoneración

    ( Es nula la cláusula )

  • HECHOS PERSONALES POSTERIORES AL CONTRATO El 1699 no permite la exoneración del saneamiento por hecho propio o personal posterior al contrato sin importar si hubo conocimiento o no . El Art 1700 CCU sin embargo es una excepción a esta hipótesis ya que permite la exoneración si se declaró expresamente y haya sido un riesgo asumido por el comprador, con conocimiento expreso.
  • HECHOS PERSONALES O PROPIOS ANTERIORES QUE NO HUBIERA DECLARADO. El Art 1699 inciso 2do. CCU lo establece.

Características de este instituto

  • LA CAUSA DE EVICCIÓN TIENE QUE SER POSTERIOR AL CONTRATO.
  • NO SE ADMITE LA CLÁUSULA DE NO-GARANTÍA. Respecto a los hechos personales posteriores y de los anteriores que no se hubiesen declarado.
  • TURBACIÓN DE HECHO. Son los hechos propios.