Definición
El saneamiento por evicción asegura al comprador la posesión pacífica de la cosa vendida, según Art 1696 inc 1º. CCU. Ya sea por el hecho de un tercero sino también por el propio vendedor, se aplica en compraventa pero no en donación.
Fines de la obligación de sanear
- DEFENDER. Es una carga, cuando el comprador es demandado por un tercero deberá hacer citar al vendedor para que comparezca a defenderla según art 1705 CCU.
- CARGA no obligación. El comprador puede citar al vendedor. Si el comprador omite citar al vendedor, pierde la garantía. Art 1713 nro 2º El vendedor citado puede pedir a su vez que se cite a su vendedor, así hasta llegar al “enajenante primitivo” art 1716 CCU. Obligación indivisible, cualquiera de ellos citados defiende por el todo según art 1704 CCU, esta es una extensión de la obligación principal. Sin embargo, la obligación de restituir el precio y pagar daños y perjuicios es divisible art 1704 CCU ya que es una obligación dineraria. El vendedor no citado, no responde.
- CITACIÓN TEMPESTIVA cuando el citado está en el lugar del juicio y antes de la contestación de la demanda. Art 1705 inc 2º y Art 1716 CCU
- INSOLVENCIA NOTORIA DEL VENDEDOR cuando el vendedor se encuentra en estado de insolvencia, el comprador puede reclamar contra vendedores anteriores. Excepción por Art 1716 CCU Este es un caso donde el principio de la relatividad del contrato no se ve aplicado, al igual que en el arrendamiento de obra por la aplicación del Art 1851 CCU Deben además de cumplirse con las reglas de fomra establecidas en los artículos Art 1705 inc 2º y Art 1716 CCU. Y otra condición, es que el hecho de evicción haya estado en el contrato del vendedor anterior. Sin embargo, no se podrá pedir mayor precio que el que dió por la cosa a su vendedor. Limitación del Art 1716 CCU, pero sí podrá reclamar el mismo precio al vendedor de su vendedor aunque este haya recibido en la compraventa anterior menor cantidad.
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CASO ESPECIAL: EL VENDEDOR NO COMPARECIÓ A LA CITACIÓN
El comprador debe continuar el pleito Art 1713 nro 5º.
No puede someterlo a juicio arbitral, debe seguir juicio ordinario, salvo consentimiento expreso del vendedor.
El comprador debe oponer la prescripción, si fuera el caso
Art 1713 nro 4º.
El comprador debe apelar la sentencia desfavorable Art 1713 nro 6º
- INDEMNIZAR.
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CASO ESPECIAL: EL VENDEDOR NO COMPARECIÓ A LA CITACIÓN
El comprador esta obligado a restituir los frutos al tercero reivindicante. Art 1706 nro 2º CCU , Art 694 CCU y Art 695 CCU ; si hubo buena fe solamente los que no percibió pero si hubo mala fe los que también pudo haber percibido.
El tercero reivindicante esta obligado a abonar las mejoras si hubo buena fe. Art 1709 CCU
EFECTOS DE LA EVICCIÓN: ACCION RESOLUTORIA. Son los mismos de la resolución de contrato por incumplimiento en aplicación del Art 1431 CCU, restituyendo el precio pagado por el comprador más la indemnización de daños y perjuicios. *Juicio Ordinario.
El precio debe restituirse integramente, auqnue la cosa valga menos en el momento de la evicción o se encuentre deteriorada por caso fortuito o negligencia del comprador Art 1707 CCU.
Prescripción
La acción de saneamiento prescribe a los 4 años contados desde la sentencia. Art 1714 CCU Mismo plazo para la acción resisoria según Art 1710 CCU Sin embargo en caso de que sea por acción resisoria de derechos limitados por cargas, aplicándose el Art 1717 CCU se aplicará por un año contado desde el día en que el comprador haya descubierto la carga o servidumbre.