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Hipotesis de Hecho
- Consecuencia de una acción reivindicatoria iniciada por un tercero.
- Ejecución forzada producida por un acreedor simple, que haya embargado antes de la compraventa.
- Ejecución forzada producida por un acreedor hipotecario.
- Cumplimiento de una condición resolutoria.
- Cumplimiento de una retroventa.
En todos estos casos primero se aplica un JUICIO POR EVICCIÓN , del tercero contra el comprador y a posteriori se aplicará el JUICIO DE SANEAMIENTO , del comprador contra el venedor.
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Caracteres.
- LA COSA DEBIÓ HABER SIDO ENTREGADA. Existe el presupuesto de la entrega de la cosa.
- TURBACIÓN DE DERECHO. En las turbaciones de hecho el vendedor no responde. Es necesario que alegue un derecho sobre la cosa, y lo ejercite judicialmente, aunque su pretension resulte infundada. Art 1697 CCU Sin embargo Gamarra plantea que el art 1699 CCU. al plantear la posibiliad de extender el derecho puede admitir que esta por convención pueda ser una turbación de hecho, siempre que sea de forma expresa. .
- LA CAUSA DE EVICCIÓN TIENE QUE SER ANTERIOR AL CONTRATO. Art 1698 CCU. Se ha discutido doctrinariamente el caso en que la prescripción iniciada por un tercero antes del contrato y consumada luego de este sería uan turbación de hecho o derecho. Gamarra plantea que la doctrina esta de acuerdo en que se trata de una turbación de hecho en tal caso y lo fundamenta en el Art 1703 CCU En esto ha además expuesto que cuando el artículo plantea que los jueces apreciarán las “circunstancias del caso” significa que si el vendedor sabía que estaba por verificarse la prescripción y ha callado, se aplicará la solución opuesta y la turbación será de derecho.
- QUE EXISTA UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA. Art 1712 CCU. El comprador tiene la carga de resistir judicialmente la reclamación que se le entabla. Debiendo citar al juicio al vendedor Art 1705 CCU no puede allanarse, con una conducta determinada Art 1713 CCU so pena de perder la garantía.