Antes de la ley 17.703
El art 1º de la ley 17.703 introduce la definición de la figura del fideicomiso.
Aplicación de ley 17.703
Antecedentes judiciales aplicaban el art 1831 CCU por considerar al corredor de bienes como locador. Sentencias del Dr. Hamlet Reyes. Gamarra y Larrañaga critican esta posición en cuanto a que el corredor no se obliga a hacer una actividad ni asume obligación alguna que importe resultado. Asimismo en el arrendamiento de servicios existe una relación de subordinación jurídica entre arrendador y arrendatario, que no se aprecia en el contrato de mediación.
Caracteres
- Negocio Jurídico.
- Es celebrado entre fideicomitente y fiduciario para la administración.
- Se constituye una propiedad fiduciaria.
- La transmisión de los bienes y la propiedad fiduciaria se realiza a los efectos que el fiduciario administre o jerza los derechos en beneficio de una persona designada en fideicomiso.
- Cumplido el plazo o la condición, el conjunto de bienes y derechos objeto de la propiedad fiduciaria debe ser restituido al fideicomitente o trasmitida al beneficiario.
Partes.
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FIDEICOMITENTE O FIDUCIANTE.
Es la persona que trasmite la propiedad de un bien al fiduciario para que este con dicho bien cumpla determinada finalidad en beneficio de un tercero o del propio fideicomitente. Puede ser cualquier persona física o jurídica.
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FIDEICOMITIDO O FIDUCIARIO.
Es quien recibe en propiedad los bienes para cumplir con ellos las instrucciones del fideicomitente. -
BENEFICIARIO O FIDEICOMISARIO.
Es el destinatario final de los bienes, pudiendo serlo el mismo fideicomitente. El fideicomintente puede reservarse derechos respecto a los bienes dados o respecto a las facultades del fiduciario y responde por saneamiento frente al fideicomisario.
Propiedad fiduciaria.
Supone la transferencia de un conjunto de bienes de una pesona a favor de otra con el objeto de cumplir un fin determinado. El titular, llamado fiduciante, transfiere sus bienes conformando un patrimonio fiduciario distinto del sujo.
Autonomía
El fideicomitente se desprende de los bienes que pasan a pertenecer al patrimonio fiduciario. El beneficiario tendrá los frutos de los bienes. El fiduciario no tiene enteramente los bienes en su patrimonio, sino que forman un patrimonio de afectación separado al patrimonio personal.No se aplica el art 2372 CCU, ya que estos bienes no son garantía común de los acreedores
Transitoriedad
El fiduciario no tiene la propiedad indefinidamente, debe desprenderse de los bienes fiduciarios al cumplimiento de los fines del contrato. Nunca podrá durar más de 30 años, plazo legal, máximo impuesto por la normativa. Art 33 Ley 17.703Requisito de validez del contrato de fideicomiso.
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CONSENTIMIENTO.
La voluntad de las partes debe constar por escrito, la solemnidad es la escritura, requiriendose la escritura pública únicamente cuando se disponga por ley. Art 2 Ley 17.703
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CAPACIDAD.
Capacidad legal de 18 años, para fideicomisos entre vivos. Capacidad 12 años en mujer y 14 en varón para fideicomiso testamentario. -
OBJETO.
Puede ser constituido sobre bienes corporales e incorporales, presentes o futuros, e incluso sobre la universalidad. El objeto debe ser lícito.
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CAUSA.
Lícita.
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CLÁUSULAS NECESARIAS.
- Individualización de los bienes objeto del fideicomiso.
- Determinación del procedimiento en que los bienes podrán ser incoporados al fideicomiso
- El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria, plazo máximo de 30 años.
- El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
Modalidades
ACTO ENTRE VIVOS. El fideicomiso el título hábil para transferir el dominio fiduciario al patrimonio de afectación.
POR TESTAMENTO. Puede ser constituido por testamento abierto o cerrado
Tipos de fideicomisos
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
Es similar al derecho romano fiducia cum amico pero los bienes trasmitidos al fiduciario en una suerte de custodia, permiten que el fiduciario use el derecho real con limitaciones impuestas en la obligación a administrar como si la propiedad estuviera en cabeza del fideicomitente.
FIDEICOMISO EN GARANTÍA
Es similar al derecho romano fiducia cum creditore , el fideicomitente trasmite un bien al fiduciario, en garantía de una obligación y el fiduciario asume la obligación de devolverlo una vez satisfecha la obligación. Este es un derecho personal de exigir al fiduciario la venta de los bienes fiduciarios en caso de incumplimiento del fideicomitente.
FIDEICOMISO FINANCIERO.
Existe una trasmisión de bienes a un patrimonio de afectación, admitido por una institución de intermediación financiera.Extinción del Fideicomiso. Art 33 Ley 17.703
- El cumplimineto del plazo o condición resolutoria.
- El acuerdo entre fideicomintente y beneficiario.
- Cesación de pago de sus obligaciones
- Revocacióndel fideicomitnte si hubiere reservado expresamente esa facultad.
- Resolución de la asamblea
- Por muerte o incapacidad judicialmente declarada del fiduciario.
- Por otra causa establecida.
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fiduciarios al fideicomintente o a sus sucesores.