Pago de Comisión
Posiciones antagónicas, que actualmente generan un contraste jurisprudencial. Por un lado se exige la intervención del mediador y la conclusión del negocio, y por otro se deberá dar crédito a la intervención del mediador aún cuando el negocio no se perfeccione.
Otros países, como son Argentina, Brasil y Paraguay no cuentan con las dificultades técnicas que se vislumbran en uruguay. En Brasil la comisión se genera, cuando el negocio final se concluye y se firma entre los interesados un acto formal, porque además ellos cuentan con un registro inmobiliario. En Argentina, se requiere el nexo causal y la conclusión del negocio. En Paraguay tienen regulación expresa en su Código Civil, art 951 a 958 que se posiciona al Código Civil Italiano de 1942. En Uruguay, por su parte, Larrañaga y Gamarra adhieren a la posición jurisprudencial que exigen los dos requisitos esenciales: nexo causal y actividad finalizada.
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